este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la impugnación del poder conferido a los abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ y ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA, formulada por la representación judicial de la parte demandante; por lo que tiene VALIDEZ Y EFICACIA JURIDICA, conforme a las motivaciones supra señaladas; en consecuencia, como el presente asunto se encuentra en fase de mediación, se ratifica la oportunidad de la comparecencia para la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar, referida en acta de fecha 25 de mayo de 2017.