Ahora bien, de la lectura efectuada a los particulares de la presente solicitud, se evidencia que la solicitante pretende hacer una Inspección Judicial para saber la morosidad por concepto de energía eléctrica del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº PB-4, edificio "Barcelona o Torre C", del Conjunto Residencial "Rio Caroni", siendo que lo peticionado lo puede acreditar de otra manera, razón por la cual este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente solicitud, y así se decide.-