Este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano Juan Ángel Haces Fernández, en contra del ciudadano Daniel José Abdul Khalek Abdul Khalek, en base a lo estipulado en la causal "g" del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Daniel José Abdul Khalek Abdul Khalek, hacer entrega a la parte actora ciudadano Juan Ángel Haces Fernández, un inmueble constituido por un local comercial identificado con el número 4-64 local "B", ubicado en la Avenida Miranda de la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas, en las mismas buenas condic.....