Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO185-A, formulada por los ciudadanos, PABLO DAVID MENDOZA ORTIZ y LUDY ESTER ROJAS GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.847.647 y V-14.807.744, respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Liquídese la Comunidad Conyugal. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Liquídese la Comunidad Conyugal. Y así se decide.-