en consecuencia HOMOLOGA el prenombrado Convenimiento, en la misma forma términos y condiciones establecidos por los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándose por consumado el acto y procediendo en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud de lo anterior se ordena librar oficio a la entidad bancaria Banco Caroní del estado Anzoátegui, a los fines de que sean depositadas las cantidades de OBLIGACION DE MANUTENCION, para su menor hija. Cúmplase.
La Jueza Provisoria.
Dra. Judith Sánchez Pérez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Milagros Guevara Serra.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria Temporal.
Abg. Milagros Guevara Serra.
JSP/mgs.