este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo por cuanto lo solicitado ha lugar en Derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales que consignara a los autos, los cuales rielan del folio 01 al folio 04 del presente Expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Nathaly S.-