En razón de lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, abre una articulación por ocho (8) días de despacho sin término de distancia, contados a partir de que consten en autos las notificaciones de las partes, a fin de que partes prueben sus respectivas posiciones. Notifíquese de la presente incidencia al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y al ciudadano Alcalde de dicho Municipio, con inclusión de copia certificada del presente auto junto con el oficio de notificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Cúmplase lo ordenado.