Se dictó decisión Interlocutoria en la cual se Admite el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los Abogados ALBERTO BLANCO URIBE QUINTERO, ANNA MARÍA CAMPANELLA CÁVERA, JOSÉ GREGORIO RIJAS ALMEIDA y DIANA MARISOL ROJAS actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente "INGENIERÍA GEOTÉCNICA PREGO, C.A.", en el cual solicita se Declare No Contribuyente del Impuesto de Patente de Industria y Comercio, establecido en la Ordenanza de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui a dicha empresa y se reintegre el monto del tributo pagado indebidamente.