Resolución mediante la cual este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito JUdicial Penal del Estado Anzoátegui, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Defensora Pública MARISOL AGUILARTE y en consecuencia porcede a otorgar el examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por lo exiguo del daño social causado y la minoridad de lo apropiado, aunado a tener la condición de delito Frustrado el Tipo Penal Principal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 256 del COPP