Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, para el Ciudadano: JAVIER RAFAEL REBANALES, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 22/08/85, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.532, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante del IUTA, hijo de ANTONIO SUAREZ (V) Y OLGA REBANALES (V), domiciliado en Calle Democracia Nº 7-141, Barrio Portugal Abajo Barcelona Estado Anzoátegui, Acuerda sustituir la medida impuesta por la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° Ejusdem, consistentes en la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de.....