Por cuanto este Tribunal observa que la Partida de nacimiento N°. 2.901, correspondiente al año 1993, cuya rectificación se solicita, corresponde a una adolescente, este Tribunal, conforme a la citada disposición legal se declara incompetente por la materia para conocer de la Solicitud de Rectificación de Partida formulada por la ciudadana NANCY JUANA BELLO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. 8. 381. 250, y declina dicho conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ,Civil, Barcelona, para su distribución . Así se decide