Con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la impugnación presentada por la representación judicial de la parte demandada, respecto de la experticia complementaria del fallo presentada por la experta GLORY VILLALBA BANDRES, tomándose en consecuencia el monto de la ultima de las experticias, por cuanto está más actualizada.