En el presente caso, están dadas las condiciones exigidas en la citada norma, puesto que el actor tiene la capacidad para disponer del objeto de la demanda, amen de haber contado con la asistencia técnico jurídico al estar asistido en el desistimiento, por un profesional del derecho y tal desistimiento no vulnera normas de órden público siendo ello así y ante la ausencia de obstáculo legal alguno esta juzgadora da por consumado el acto de desistimiento e imparte su HOMOLOGACIÓN por no ser contrario a derecho, en consecuencia da por terminada la presente causa y ORDENA el archivo del expediente respectivo. y así se establece.