Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del Ciudadano RONALD RAFAEL GONZALEZ SIFONTE, en su condición de víctima, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.732.401, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono 0416-7848676, residenciado en Invasión San Miguel de Arcángel , Calle Real, Casa N° 16, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano RONALD RAFAEL GONZALEZ SIFONTE,.....