Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el presente Recurso de Amparo constitucional (Habeas Corpus), interpuesto por las ciudadanas MARIA VICTORIA VALLENILLA y ARELIS SEMECO, actuando en su carácter de Defensora Delegada del Pueblo del Estado Anzoátegui y Defensora Adjunta, respectivamente, a favor del ciudadano LUIS ORLANDO FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 4.039.815, por violación del articulo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordando librar el correspondiente oficio de libertad dirigido al Órgano Aprehensor.
Regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente.