En consecuencia, y con fundamento a los análisis antes realizado este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, en lo concerniente a la reconsideración de las unidades tributarias exigidas, y equivalente al sueldo de cada uno de los fiadores; rebajándose las mismas a treinta (30) unidades, sin que ello signifique la aplicación de una Caución Juratoria. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 en concordancia con el artículo 263 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.