este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo visto el pedimento realizado en la aludida acta se SUSPENDE la practica de la Medida de Secuestro decretada en fecha 09 de junio de 2.006, por este Juzgado, sobre el inmueble objeto de la presente demanda. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-