Se dictó Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 04, en la cual se DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICIÓN, planteada por la abogada GRISEL HURTADO COLLS, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; y consecuencialmente se declaró INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.