Este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
mantiene la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano PABLO PADOVANI, que fuere decretada por este Tribunal en fecha 16-04-08, por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, Manteniéndose como sitio de reclusión en la Zona Policial Nro. 02; En lo que respecta al ciudadano ELIO RAFAEL RIVAS GONZALEZ, considera el tribunal que los presupuestos que motivan la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en virtud del primer pronunciamiento por este Juzgado pueden ser satisfecho por una menos gravosa, por lo que se le concede MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 4º y que consisten en: Presentación cada Ocho (08) días y prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, líbrese oficio.....