La Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, a lo cual el notificado manifestó: "Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto y solicito respetuosamente a este Juzgado me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con mi Abogado. Es todo". Vista la exposición del notificado, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte demandada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia, a el cual la Juez Ejecutor de Medidas, lo instó a conversar con el abogado demandante, para lo cual le concedió un lapso de treinta (30) minutos.....