En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte accionada, SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO interpuesta por el Ciudadano GUISEPPE FIDELIBUS FLOCCO, a través de Apoderado Judicial, Abg. Luisa Mercedes Nahir Salazar Malaver, contra la Sociedad Mercantil AUTO PARTES Y REPUESTOS ORINOCO, C.A. (AUPARO, C. A.); en la persona de MUSTAFA ATALLAH, ambas partes plenamente identificadas. En consecuencia, la parte Demandada deberá hacer entrega a la Actora del inmueble conformado por un local comercial, el cual se encuentra ubicado en al intercepción de la Avenida España, con la tercera carrera norte, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, totalmente libre de bienes y personas.