Siendo que hay que asegurar el cumplimiento a futuro de la obligación alimentaria y por cuanto existe un poder cautelar que autoriza al Juez a proteger los intereses de los niños, es que debe someterse el patrimonio del requerido a una medida de retención equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas del pago correspondientes a sus prestaciones sociales a razón de trescientos siete bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 307,50) cada una, lo cual se traduce en la cantidad de ONCE MIL SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 11.070,00), en consecuencia, deberá oficiarse a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano con sede en Boca de Uchire, Edo. Anzoátegui. A tal efecto, dicha retención deberá ser remitida a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la solicitante LUISA MARGARITA CASTILLO GUERRERO, portadora de la cédula de identidad N° V.- 14.633.802. Así se decide.