En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo,S.A. a favor de la demandada CORPORACION ORIENTAL DEL PETROLEO, C.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 783.283,51 ) que comprende el monto demandado mas las costas , costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Barcelona.