Este juzgado De Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: NIEGA el pedimento formulado por la Defensa del citado acusado, en el sentido de que se les otorgue libertad, al haberse cumplido dos (2) años en detención, sin haberse verificado el debate oral y público, una vez estudiadas todas y cada de las circunstancias por las cuales se han diferido los actos del proceso, tal dilación no es imputable ni al Órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público, ni al acusado sino al recorrido mismo del proceso aunado a la complejidad misma del caso, de acuerdo al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con el articulo 244 ejusdem .
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.-