Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado JOSE MANUEL QUINTANA FRANCO, correspondiente a CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE POR ERROR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 68 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE PILAR GUERRA FIGUEROA. SEGUNDO: Remítase copia debidamente certificada por Secretaría de l.....