ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Observa quien aquí decide y tomando en consideración la presunción de inocencia, la afirmación de LIBERTAD y el estado de LIBERTAD a que se contraen los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que rige la materia. En tal sentido quien aquí decide, decreta: MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582, ordinal tercero 3º que consiste en presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia cada Treinta (30) días y en virtud de tratarse de uno de los delitos que no merecen pena privativa de Libertad como lo seria el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo quien aquí.....