Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: PRIMERO: condena al ciudadano ANTONIO RAMON CHARACO, A cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Victima (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se remite la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines de que indique de que manera el precitado Acusado cumplirá la pena. TERCERO: No se condena en costas procesales al referido ciudadano en virtud de tratarse de una admisión de hechos. El fallo de la presente decisión será publicado al día quinto 5to de la presente fecha. Se ordena Oficiar al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con respecto al nuevo Ré.....