DISPOSITIVA
Por lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la celebración del juicio Oral y Publico fijándose para el día 26-07-11 a las 9:45 a.m. Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.