Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana PUREZA FLORENTINA ZABALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.104.615, asistida por la Abogada en ejercicio Elixabel Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.208.105, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 106.371. Así se decide.