En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de demanda de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ANA LUISA PAZMINO LECUMBERRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.300.417, domiciliada en la Avenida Río, Conjunto Residencial Rio, Edificio 02, Apartamento 2C, Barcelona,, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conform.....