Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por ciudadano LUIS RAUL CEGARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.788.517, domiciliado en Residencias Los Veleros, Avenida Libertad, Sector Morro I, Apartamento Nº 2-D, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. JUAN CARLOS AZOCAR, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS RAUL CEGARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.788.517, ya identificado, a sus nietos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivari.....