En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: NIEGA la solicitud interpuesta por la abogada DERNIS SIFONTES MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del ciudadano OSWALDO JAVIER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.051.433; mediante la cual requiere de la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, acordada al referido imputado, toda vez que hasta la presente fecha no han variado, ni se han desvirtuado las circunstancias que dieron origen a su imposición en el acto de audiencia de presentación y asimismo en aras de garantizar el Derecho a la Salud del imputado de autos, se orden.....