Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos DOUGLAS DANIEL SURGA GUZMAN y MARIA PAULA SURGA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 24.492.088 y 24.492.061, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara DOUGLAS JESUS SURGA RAMIREZ, fallecido ab-intestato, en fecha 06 de Marzo de 2016, domiciliado Calle Freites, Casa N° 12-70 Barrio Guamachito, a la edad de 41 años, de estado civil soltero, de ocupación Jefe de Mantenimiento, con cédula de identidad Nro. V- 8.286.458, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de P.....