Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR LA DEMANDA de INTERDICCIÓN CIVIL incoada por la ciudadana ROSALBA JOSEFINA LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.236.938 y domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ORLANDO DE JESÚS LANDAETA BARROLLETA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.235, relativa al ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.236.947. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara la INTERDICCIÖN del ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.236.947. Así se decide.
TERCER.....