... por manera que, la actuación realizada en fecha tres (03) en la cual la representación judicial de la parte actora se dio por notificada con la presentación del instrumento poder otorgado en el cual se le confieren facultades expresas para darse por notificada; de modo que desde la referida fecha (03/07/2017) debía computarse el lapso de los dos (02) días hábiles siguientes para que se presentara el escrito contentivo de la subsanación de los defectos u omisiones a que se contrae el auto emitido por este juzgado en fecha diecisiete (17) de mayo del año en curso, lo cual debió haberse hecho el día cuatro (04) ó seis (06) de julio del año en curso. Siendo ello así, forzoso resulta para esta Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO, intentare el ciudadano JOSE RUIZ MEDINA, antes identificado, contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A..