SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano E.E.G.A., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES y SECUESTRO BREVE FRUSTRADO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal venezolano, en agravio del ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES VILLARROEL y tomando en consideración la sanción de PRIVACION LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal "f" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo Ejusdem, este Tribunal tomando en cuenta lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanciona al ciudadan.....