este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para conocer de la presente causa y así se declara; en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 5 ordinal 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resuelva sobre el conflicto de competencia que se plantea en este acto.