Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por TERCERÍA, incoado por el ciudadano VICENTE GARCÍA V., actuando en nombre de la empresa FERRETERÍA EL CLAVO, S.A., asistido por los abogados JESÚS ALBERTO GARCÍA G. y MARIGINIA GARCÍA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373 y 87.111, respectivamente, en contra de los ciudadanos LUIGI ZANCAN y JOSEFA VALERO DE GARCÍA, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.