Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: MANUEL FELIPE SALAZAR y MARVELIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ TRIAS, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintisiete de abril de dos mil siete, por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2007.- Así se decide.-