DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: A los fines de garantizar el derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se otorga conforme el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Condicional por Medida Humanitaria del ciudadano DANIEL JOSE SALINAS ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.291.917, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12/04/1969, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Electricista, hijo de los ciudadanos Jerónimo Salinas (V) y Carmen Romero (V), domiciliado en: Sector 03, Avenida 1, Vereda 29, Casa Nº 04, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzo.....