este Tribunal le es forzoso declara CON LUGAR la oposición a la medida de Prohibición de Enajenar decretada en fecha 08 de junio del presente año y acuerda MODIFICAR la medida antes aludida dejando con toda su fuerza y valor sólo en lo que respecta a las unidades habitaciones identificadas en las Inspecciones practicadas por este Juzgado, en lapso probatorio de la presente incidencia.- En consecuencia, se acuerda librar nuevo oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, indicando que la medida decretada en fecha 08 de junio de 2012, versa sobre las unidades habitacionales mencionadas en esta decisión, quedando liberada la medida decretada al restante de las viviendas pertenecientes a dicho Conjunto Residencial PARQUE LOS SAUCES, C.A. Así se decide.-