Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de recabar las resultas, de la comisión conferida al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia acuerda anular y dejar sin efecto, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales, señaladas la actuación de fecha 30/07/2013, donde se fijaba la Audiencia respectiva. Y una vez conste en auto las resultas de la notificación, se procederá a fijar la Audiencia Oral y Publica. Y así se decide.-Cúmplase lo ordenado. Cúmplase.-