En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el Territorio para conocer la presente Demanda que por Oferta Real y Depósito ha incoado la ciudadana MARIELA JOSEFINA SALAZAR GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.811.300 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, en contra del ciudadano PAULO SIMÓN CARRILLO FADUL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.664.126 y domiciliado en el Local – Oficina distinguido con la letra A – B, situado en el piso Nº 15 de la Torre Norte EASO, ubicado en urbanización El Rosal, m.....