Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano SATURNINO DIEZ MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.440.318, domiciliado en el Conjunto Residencial Morro Humboldt, Sector 04, Apartamento B-25 Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ISBELY DIMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.392, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, a la ci.....