En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos, YANNY DEL CARMEN BELLO DE GUZMAN Y TULIO RAFAEL GUZMAN GAMBOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.238.860 y V-8.213.226 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano Abogado en ejercicio MARIELA J. PAYARES B, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.790.
En consecuencia conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio.....