En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto tanto de la medida preventiva de embargo como de la medida innominada, peticionada en el escrito de demanda presentado en fecha 27 de julio de 2017, por el ciudadano ALEXIS MOYA ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" 4.003.303, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana MARISELA SOTO CARVAJAL, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N" 35.978, parte demandante en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado contra la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL ASFALTOS DE DE VENEZUELA (ASVENCA), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de El Tigre.....