Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de divorcio 185-A, en concordancia con la sentencia 446/2014, propuesta por el ciudadano Pol Antonio Bonnice Verguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.611.450, en consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Pol Antonio Bonnice Verguez y Florinella Guerrero Rios, plenamente identificados. Así se decide.-