Este Juzgado Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de quiebra que la empresa MOLINO ORIENTAL, introdujo en contra de la empresa GARNAC GRAIN Co, INC, organizada y constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, domiciliada en 7101, College Boulevard, Suite 800, Overland Park, Kansas 66210, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Se confirma así la decisión contenida en el auto dictado por el a quo, de fecha 20 de diciembre de 2.001, y se declara sin Lugar la apelación ejercida contra dicha decisión.-