Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la imputada MIRIAN JOSEFINA PARUTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.201.884, de estado civil soltera, residenciada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios a los Cuerpos Policiales mencionados anteriormente a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada a la referida ciudadana. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAE.....