Ahora bien, al analizar las actas conformadoras de la causa nos encontramos que la ciudadana HOUDA MOUZABER, en fecha 15 de Enero de 2.004, fué notificada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, que fué individualizada como imputada en la causa, por el delito de Estafa, penado en el artículo 464 del Código Penal y en razón de ello, debe designar un Defensor de su confianza o requerir el nombramiento de un Defensor Público Penal.
La citada ciudadana comparece ante el Ministerio Público en fecha 22 de Enero de 2.004 y designa como su Defensora a la Abogado YILDA CUPAMO RUIZ. Nombramiento éste que fué ratificado por ante este Despacho el 27 de Mayo de 2.004, sin que conste en las actas que la imputada haya sido citada a declarar como tal, conforme a las previsiones del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez agotada la fase de citación y la imputada no comparezca, manteniendo un comportamiento contumáz, aunado a que exista.....